Artículo 87 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016)
La Policía Nacional recuerda a todos los ciudadanos y, en especial, a los prestadores de servicios turísticos (hoteles, hostales, agencias, guías, transportadores, operadores, entre otros), que para ejercer actividades económicas de manera legal y segura en Colombia, es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos antes y durante el desarrollo de la actividad:
✅ Requisitos antes de iniciar la actividad:
1. Cumplir con las normas de uso del suelo y la destinación adecuada del lugar.
2. Tener vigente la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio correspondiente.
3. Informar la apertura del establecimiento al comandante de estación o subestación de Policía, por el medio más expedito.
4. Si comercializa equipos terminales móviles, contar con autorización del Ministerio TIC.
⚠️ Requisitos durante la operación del establecimiento:
1. Respetar los niveles de ruido permitidos.
2. Cumplir con los horarios establecidos para su actividad.
3. Garantizar condiciones de seguridad, sanidad y medioambiente según el régimen de Policía.
4. Ejecutar únicamente la actividad registrada en la matrícula mercantil.
5. Si se reproducen obras musicales protegidas, presentar el comprobante de pago de derechos de autor.
6. Contar con el Registro Nacional de Turismo (RNT) si ofrece alojamiento u hospitalidad al público.
👮 Verificación por parte de la autoridad:
La Policía puede ingresar y verificar estos requisitos en cualquier momento, siempre que se estén desarrollando actividades económicas.
> ⚖️ Ninguna autoridad podrá exigir requisitos adicionales fuera de los establecidos en la ley.
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